martes, 17 de abril de 2012

CAPITULO 5. MEDIOS Y RECURSOS TECNOLÓGICOS EN LA INTERVENCIÓN SOCIOEDUCATIVA. COMPETENCIAS SOCIOEMOCIONALES.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece los principios fundamentales de los derechos y libertades humanas, y esto incluye la educación "... la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la compresión, la tolerancia y la amistad. La educación durante toda la vida se fundamentará en cuatro pilares: Aprender a conocer, a hacer, a convivir, a ser. 
El educador debe ser consciente de la importancia de la Inteligencia Emocional en los ámbitos de su responsabilidad; allí se encuentra con personas con discapacidad y debería atenderlas controlando sus emociones y las ajenas. Debe también estar al tanto de las ayudas tecnológicas que les pueden ser útil en su vida cotidiana y motivarles eficazmente.

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